0989972590
Contacto con un Asesor
Avenida La Prensa Quito
Dirección
Siempre a
tú tiempo
Resultados de tu búsqueda

Ley de Inquilinato Absurdo y de mal análisis por la Asamblea Nacional del Ecuador

Posted by Francisco Guerra on 8 de septiembre de 2017
0 Comments

LA LEY DE INQUILONATO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR ABSURDO Y DE MAL ANALISIS

Los señores que dirigen la comisión de justicia y estructura del estado que pertenecen a la Asamblea del Ecuador, realizan un análisis de acuerdo a los profesionales en derecho y conocimiento de inquilinato.

Estamos de acuerdo que la  Ley de Inquilinato establece los derechos y obligaciones de ambas partes. 

Pero lastimosamente las de ganar siempre tiene el inquilino, ya que no existe normas claras, leyes que penalicen un mal proceder por no entregan una propiedad tal como recibió. Quieren corregir está muy claro la Asamblea Nacional del Ecuador, pero en los puntos y normas que quieren resolver es crear nuevas leyes, no realizar lo que se está haciendo desde hace varios años en los contratos de arrendamiento.

Vamos por ejemplos:

Es por derecho y obligación pedir garantía a los arrendatarios, es un respaldo económico en caso de destrucción de una propiedad, que el 60% de personas por falta de ética lo dejan destruido. Está claro también que varios propietarios no devuelven la garantía, pretexto de arreglos inventados. Es por eso que la ley debe de ser para ambas partes.

Que todo contrato debe de ser firmado, aclarado, pero la asamblea debe de crear normas, legales, clausulas para un contrato que vaya creando seriedad entre las partes, cumplimiento, acuerdos, fijación de fechas de pagos, formas de pago. Es así que un propietario está entregando un bien inmueble por una remuneración a otra persona por contrato de arriendo.

El inquilino debe de tener penalización por no cumplir un contrato de arriendo, así mismo el propietario por la no reparaciones que a su vez le corresponde, ciertamente los conocedores de leyes de inquilinato, se han visto en la obligación de adjuntas artículos legales para proteger al propietario e inquilino, para que se forme en legal, ya que existe indefensión para ambas partes.

Cuales serían los puntos que los señores asambleísta del ecuador quieren reforman:

1.      Ley de inquilinato protege a arrendadores e inquilinos

a. La normativa establece obligaciones para ambas partes del contrato de arrendamiento. El propietario debe entregar el inmueble en condiciones adecuadas y realizar las reparaciones que le correspondan, mientras que el inquilino está obligado a pagar el arriendo puntualmente, cuidar la vivienda y responder por los daños que cause.

“Ese primer punto ya existe, como corredor inmobiliario y asesor de bienes raíces lo realizamos desde hace muchos años.”

b. En caso de incumplimiento, la ley prevé sanciones. El contrato puede darse por terminado si el inquilino no cumple con sus obligaciones. A su vez, los arrendadores que no mantengan el inmueble en condiciones adecuadas pueden recibir multas e incluso indemnizaciones de hasta tres meses de arriendo cuando esa falta obliga al inquilino a desocupar la vivienda.

Es importante que lo  analicen de acuerdo a normas legales y de fiel cumplimiento entre las partes, de terminación oportuna legal y casi inmediata si no cumple con los acuerdos de un contrato el inquilino la terminación automática del contrato de arrendamiento. PERO a su vez obligar a mantener una propiedad en excelentes condiciones el propietario, y también se causal de multas y beneficio para el arrendatario.

2. El contrato puede ser verbal o escrito La legislación reconoce la validez tanto de los contratos escritos como verbales. 

a. Si no existe un contrato escrito, el arrendador puede presentar una declaración juramentada ante un juez de Inquilinato para acreditar la relación de arrendamiento.

Es muy notorio que puede haber falsedad absoluta si un contrato es verbal, causa malestar por los jueces de inquilinato o centros de mediación, hasta saber quién dice la verdad un juicio se demoró mucho tiempo.

Siempre por derecho y obligación se debe de firmar contratos de arriendos.

b.     Un propietario tiene que detallar

  • Costo de canon de arrendamiento
  • La forma y plazo de pago
  • Penalizaciones por  incumplimiento
  • Mecanismo para resolver controversias, ya sea
  • mediante mediación, arbitraje o la vía judicial.

3. No todos los contratos deben registrarse ante un notario 

a. Solo cuando el arriendo mensual supera un salario básico unificado (SBU), USD 482 para 2026, el contrato debe celebrarse por escrito y registrarse ante un notario dentro de los 30 días posteriores a su firma.

b. Para contratos con un arriendo inferior al SBU, la ley no exige ese registro ante el notario.

“Totalmente de acuerdo siempre y cuando en centro de inquilinato certifique que un contrato está colocado y aprobado por el Municipio de cada ciudad quien está a cargo del control de cánones de arrendamiento.”

4. La ley no obliga a cobrar una garantía

a. La Ley de Inquilinato no obliga a las partes a entregar una garantía o depósito al firmar un contrato de arrendamiento.

Sin embargo, es una práctica habitual que arrendador e inquilino acuerden este pago y lo dejen expresamente establecido en el contrato. 

b. Una vez firmado el contrato, la garantía y las condiciones para su devolución pasan a ser de cumplimiento obligatorio para ambas partes. “por cuidar y garantizar la propiedad, el dueño de una vivienda establece pago de garantía antes de firmar un contrato, el cual estipula y garantiza la devolución absoluta, si entrega en las mismas condiciones el bien inmueble arrendado. Por ninguna causal debe el arrendatario tomar pago de arriendo, y el propietario tomar como gastos adicionales en reparaciones sin verificar.”

5. No se puede desalojar a un inquilino por cualquier motivo

a. El inquilino tiene derecho a permanecer al menos dos años en la vivienda. La ley establece que el arrendador solo puede solicitar la desocupación del inmueble por causas específicas. 

“la ley estipula que un arriendo cuando es residencial el contrato mínimo es de dos años, y cuando es comercial las rentas deben de ser mínimo una año, más el costo de impuestos IVA, el cual ya está escrita y rige en la ley de inquilinato.

b. Entre ellas constan el incumplimiento de dos meses de pago, los daños ocasionados al inmueble, el subarriendo sin

autorización, el uso distinto al acordado, la demolición del edificio o la necesidad comprobada del propietario de ocupar el inmueble. ​“totalmente no estoy de acuerdo, ya que si aún existe el pago de dos meses de garantías, el inquilino realiza el traspaso de lo acordado y traspasa como pago de arriendo, señores asambleísta no tienen mínima idea de lo que quieren realizar, Ley para no cobrar garantía, y si no paga el inquilino dos meses se le pide el predio la desocupación, y de donde se sostiene el propietario, meses de arriendos perdidos y arreglos de viviendas mal entregados.

c. ​Una vez cumplido el plazo mínimo del contrato (dos años), el propietario debe notificar al inquilino con 90 días de anticipación si desea recuperar el inmueble. “está claro el cumplimiento de notificación, pero aclarar, sostener y confirmar que departamento apoya para hacerle llegar el documento de NO RENOVACIÓN DE CONTRATO pasado los dos años. Un notario pasa factura, un notificador hay que darle para los pasajes y llevarle en taxi, y los señores policías que comentan que para eso no es su trabajo. Quien notifica, y si no es colocado el escrito en la fecha que es?”

6. El inquilino debe reparar los daños que cause

a. Si el arrendatario ocasiona daños al inmueble o a sus instalaciones, debe asumir el costo de las reparaciones.

“Se llama ética, responsabilidad y cumplimiento de un contrato entre personas serias”

b. Si no lo hace, el propietario puede ejecutar las obras, cobrar el valor invertido con un recargo del 10% e incluso solicitar la terminación del contrato. “recalcando el tema de garantía, si no firmaran el contrato con un presupuesto dado como garantía, como lo puede arreglar, y si fuera así según la nueva normativa que no se cobre garantía, que ley, norma legal o persona ayuda a cobrar, viene juicios pagos extras de abogados y cansancio mental.

7.  El propietario también debe hacer reparaciones:

a. La ley obliga al arrendador a mantener el inmueble en condiciones adecuadas para su uso.

b. Si no realiza las reparaciones que le corresponden, el inquilino puede acudir ante un juez y, con autorización judicial, efectuar las obras indispensables. Luego podrá descontar ese valor del canon de arrendamiento y aplicar un recargo del 10%.

Hay una reforma a la ley en proceso esperemos lo hagan bien y respaldado a inquilinos y propietarios, ninguna de las partes debe de quedar indefenso.

En Innovación Inmobiliaria EC, contamos con profesionales con conocimiento en leyes de inquilinato, realizamos asesoramiento integral tanto para propietarios e inquilinos en la firma de contrato de arrendamientos.

Nuestra empresa le brinda el apoyo para cada cliente propietario mientras dure un contrato, Ustedes son nuestra responsabilidad, no abandonamos, en el proceso, en la firma y hasta finalizar el tiempo de contrato.

Evitamos discusiones, pleitos, conflictos graves, y dolores de cabeza entre inquilino y propietario, nos responsabilizamos por cada cliente que confían en nuestra empresa, es importante un asesoramiento claro e íntegro, que un problema a largo plazo.

Soy Francisco Guerra, Corredor de bienes raíces en Ecuador, con gusto estamos dispuesto a escucharte, recuerda que todo problema es solucionable, quieres asesoramiento, contáctenos al 0989972590, estamos en la ciudad de Quito, y trabajamos a nivel nacional en Ecuador.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Comparar anuncios